En el recurso contencioso-administrativo número 1/780/1993, interpuesto por don Miguel Martín de Nicolás Sierra contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de julio de 1993, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 780/1993, interpuesto por don Miguel Martín de Nicolás Sierra, representado por el Abogado don Alfredo Vadillo Domaica, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de julio de 1993, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, acto que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustado a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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