En el recurso contencioso-administrativo número 1/692/1993, interpuesto por don Nicolás Hernández Cruz, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 5 de marzo y 2 de julio de 1993, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 692 de 1993, promovido por la representación de don Nicolás Hernández Cruz, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 5 de marzo y 2 de julio de 1993, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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