En el recurso contencioso-administrativo número 1/749/1994, interpuesto por don Antonio Marín López contra desestimación, por silencio administrativo y posterior Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, de la petición de indemnización de daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 749/1994, interpuesto por don Antonio Marín López, asistido del Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra desestimación, por silencio administrativo y posterior Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, de la petición de indemnización de daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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