En el recurso contencioso-administrativo número 1/994/1990, interpuesto por la Asociación de Empresarios de la Industria Farmacéutica (FARMAINDUSTRIA) contra el Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre reorganización de la intervención de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 2 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Antonio García Martínez, en representación de la Asociación de Empresarios de la Industria Farmacéutica (FARMAINDUSTRIA), contra el Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre reorganización de la intervención de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano, que declaramos conforme a derecho. Sin costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 7 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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