En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.800/1990, interpuesto por don Jorge Antonio Perla Sánchez, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de indemnización de daños y perjuicios por el pase a la situación de excedencia voluntaria, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de don Jorge Antonio Perla Sánchez, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de indemnización de daños y perjuicios por el pase a la situación de excedencia voluntaria; sin hacer expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 7 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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