En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los Organos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 1995 por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad suiza «Nestlé, Sociedad Anónima», del 100 por 100 del capital de la sociedad española «Laboratorios Cusí, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:
«Vista la notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa «Nestlé, Sociedad Anónima»;
Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de los fármacos oftálmicos, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el cual estima que, aunque la operación analizada provoca un aumento sensible del grado de concentración en la oferta en algunos mercados de fármacos oftálmicos, teniendo en cuenta la escasa dimensión de mercado español y la imposibilidad de que se ejercite el poder de mercado resultante, no sólo por estar dicho mercado fuertemente regulado, sino también por ser de fácil acceso para cualquier laboratorio farmacéutico y por estar previsiblemente expuesto, en el futuro, a la competencia de las importaciones del resto de la Unión Europea, y existiendo, además, otros elementos compensatorios de los posibles efectos restrictivos de la competencia, el Tribunal ha considerado adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;
Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición del 100 por 100 de las acciones de la sociedad española «Laboratorios Cusí, Sociedad Anónima», por parte de la sociedad suiza «Nestlé, Sociedad Anónima».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid