Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), presentó expediente de solicitud de modificación de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiéndose copia del mencionado expediente al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a tenor de lo especificado en el artículo 5.º del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 3 de agosto de 1995, dispongo:
Primero.-Se autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a establecer un incremento medio ponderado del 3,5 por 100 en las tarifas de transportes de viajeros.
Segundo.-Adicionalmente se repercutirá en esas tarifas el 1 por 100 en que se ha incrementado el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre.
Tercero.-Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidente del Consejo de Administración de FEVE.
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