De conformidad con lo dispuesto en los números 53 de la base IX y 60 de la base X de la Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las comisiones de selección respectivas de acuerdo con la base IX de la Orden de convocatoria, con asignación del número de Registro de Personal que les corresponde e indicación de la provincia a la que están adscritos, para la realización de la fase de prácticas.
Segundo.-De conformidad con el número 64 de la base XII de la Orden de 3 de mayo de 1995, el nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes seleccionados reúnan los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la mencionada Orden, sino que una vez finalizada la fase de prácticas por este departamento se procederá a comprobar que los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.-El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 1995.
De conformidad con el número 60 de la base X, los aspirantes que no se incorporen a su destino en el plazo de cinco días a partir de la comunicación del mismo, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.
Cuarto.-De acuerdo con el punto 54 de la base IX de la Orden de convocatoria, para aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Quinto.-El régimen de los funcionarios nombrados será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación, a todos los efectos, desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 1995.
Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el número 58 de la base X de la Orden de convocatoria, aquellos funcionarios que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les corresponden como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, durante el tiempo que duren éstas.
Séptimo.-Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Octavo.-Por la Dirección General de Personal y Servicios se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta Orden.
Noveno.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
(LISTA DE APROBADOS OMITIDA)
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