Habiéndose intentado sin resultado, la notificación domiciliaria a los objetores de conciencia que figuran en el anexo, se comunica, conforme al artículo 59.4 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, la Resolución de fecha 15 de marzo de 1995, de la Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, dictada en aplicación del anterior Reglamento para la prestación social y cuyo texto es el siguiente:
«Examinados los antecedentes que existen en su expediente personal, se le clasifica a usted "útil para realizar la prestación social", conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 18, de 21 de enero).
Contra la Resolución, cabe interponer, ante el Director general de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia e Interior, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que aparezca publicado este escrito de notificación en el "Boletín Oficial del Estado". La interposición del recurso no interrumpe el proceso de incorporación a la prestación social.»
Los interesados podrán dirigirse para cualquier aclaración y facilitar su adscripción al destino, a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, calle Ríos Rosas, número 24. 28071 Madrid. Teléfono 901-21 04 60.
Madrid, 4 de septiembre de 1995.-El Director general, Luis Calvo Merino.
(RELACION OMITIDA)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid