Habiéndose intentado sin resultado, la notificación domiciliaria a los objetores de conciencia que figuran en el anexo, se comunica, conforme al artículo 59.4 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, la Resolución de fecha 2 de diciembre de 1994, de la Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, dictada en aplicación del anterior Reglamento para la prestación social y cuyo texto es el siguiente:
«Examinados los antecedentes que existen en su expediente personal, se le clasifica a usted "útil para realizar la prestación social", conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 18, de 21 de enero).
Contra la Resolución, cabe interponer, ante el Director general de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia e Interior, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que aparezca publicado este escrito de notificación en el "Boletín Oficial del Estado". La interposición del recurso no interrumpe el proceso de incorporación a la prestación social.»
Los interesados podrán dirigirse para cualquier aclaración y facilitar su adscripción al destino, a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, calle Ríos Rosas, número 24. 28071 Madrid. Teléfono 901-21 04 60.
Madrid, 4 de septiembre de 1995.-El Director general, Luis Calvo Merino.
(RELACION OMITIDA)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid