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Documento BOE-A-1995-21204

Resolución de 15 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1995, por el que se prorroga la intervención administrativa de la Cooperativa «PSV. Promoción Social de Viviendas».

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1995, páginas 28369 a 28370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-21204

TEXTO ORIGINAL

El artículo 152.2 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, establece que el acuerdo de adoptar la medida señalada en el punto c) del apartado 1 de dicho artículo, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y que será ejecutivo desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, procede la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1995, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Marcos Peña Pinto.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Acuerdo de 20 de enero de 1995 por el que se prorrogó la intervención administrativa de la Cooperativa «PSV Promoción Social de Viviendas».

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 1994, se estableció la intervención administrativa de la entidad «Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa» (PSV), junto con otras actuaciones tendentes a procurar el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa, la construcción de las viviendas para sus socios. A tal fin se elaboró el documento denominado «Marco General de Actuación del Proyecto PSV/IGS», conocido por el Consejo de Ministros y aplicado por el Administrador-Provisional Unico, las Intervenciones Judiciales y la Administración General del Estado.

Habiéndose declarado por resolución judicial a la Cooperativa en estado legal de suspensión de pagos, con insolvencia provisional, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de 26 de junio de 1992, y encontrándose próximo el momento de dictarse resolución judicial en relación con el Convenio de Acreedores, lo que determinaría la extinción de la Intervención Administrativa prorrogada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1995, se hace preciso para el cumplimiento satisfactorio del proceso emprendido el 11 de febrero de 1994, mantener la intervención administrativa.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su reunión de 15 de septiembre de 1995, acuerda:

Prorrogar la vigencia del acuerdo de este Consejo de 20 de enero de 1995, por el que se prorrogó la intervención administrativa de la Cooperativa PSV (Promoción Social de Viviendas), salvo en su apartado tercero, manteniéndose, en consecuencia, vigentes sus apartados primero y segundo, relativos a la suspensión de los órganos sociales de la citada cooperativa y a la atribución a su Administrador de las funciones de los órganos sociales suspendidos, todo ello de conformidad con el artículo 152.1.c de la Ley General de Cooperativas.

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