En el Recurso contencioso-administrativo número 811/1989, seguido a instancias de doña María Ascensión Guerrero Porras, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 20 de septiembre de 1989, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se adjudican los puestos de trabajo vacantes por creación del Servicio Médico de Empresa, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 17 de marzo de 1992, confirmada tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1994, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la primera, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso debemos de anular y anulamos, por no ajustarse a Derecho, la Resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 1989 por el Rector de la Universidad de Extremadura desestimando la reposición instada contra la del 21 de agosto del mismo año donde se adjudicaron los puestos de trabajo del Servicio Médico de Empresa convocados por la Resolución de 21 de julio de 1989, limitando el ámbito al obtenido por doña Angeles Mourillo Auset, cuya solicitud no debió ser calificada y por hacerlo también declaramos nula, reconociendo el derecho de doña María Ascensión Guerrero Porras a ocupar la plaza de Ayudante Técnico Sanitario en el destino que ocupaba aquélla y a obtener de la Universidad de Extremadura, como indemnización de daños y perjuicios la cantidad que resulte, bajo el máximo de 1.000.000 de pesetas, de sumar los haberes de sueldo base desde el último día de la posesión en la convocatoria que participó hasta el día que tome posesión del puesto que por esta sentencia le reconocemos, y todo sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 21 de julio de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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