En el artículo 30.1, B), de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1995-1996, se determina el número mínimo de asignaturas de la carrera en las que deberá formalizarse la matrícula para obtener beca. En él no se contemplan los estudios correspondientes a la Licenciatura de la Actividad Física y el Deporte, que en alguna universidad está todavía configurada por asignaturas y no por créditos.
En virtud de ello, he dispuesto:
Artículo único.
El artículo 30.1, B), 5), de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1995-96, queda redactado del modo siguiente:
«Siete asignaturas en estudios de Arquitectura e Ingeniería Técnica, Trabajo Social, Optica y Actividad Física y Deporte.»
Madrid, 1 de septiembre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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