En el recurso contencioso-administrativo número 494/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Tub, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 11 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad "Tub, Sociedad Anónima", y declarar la nulidad por no ser conformes a Derecho de los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de febrero de 1991 y 22 de octubre de 1992 por los que se concedió el modelo de utilidad número 8900120. Sin Costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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