En el recurso contencioso-administrativo número 1.230/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Nicolás Bosch Mir, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1991 y 11 y 9 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 12 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad »Nicolás Bosch Mir, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 11 y 9 de junio de 1992, estimatorias de la reposición formulada contra dos anteriores de 22 de abril de 1991 de concesión de las marcas números 1.318.833 y 1.318.834, clase 25; cuyos acuerdos declaramos conforme a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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