De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa al reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, y específicamente como organización de productores de cítricos, según el Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo; Reglamento (CEE) número 1193/90, del Consejo de 7 de mayo; el Reglamento (CEE) número 2602/90, de la Comisión, de 7 de septiembre, y el Decreto 652/1991, de 22 de abril, a favor de la sociedad agraria de transformación número 9.756 «Monduber», de Miramar (Valencia), y cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1.
Se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, y específicamente como organización de productores de cítricos, conforme al Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo; Reglamento (CEE) número 1193/90, del Consejo de 7 de mayo; el Reglamento (CEE) número 2602/90, de la Comisión, de 7 de septiembre, y el Decreto 652/1991, de 22 de abril, a favor de la sociedad agraria de transformación número 9.756 «Monduber», de Miramar (Valencia).
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, según el Real Decreto 1055/1995, de 23 de julio.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 2 de agosto de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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