De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa al reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según el Reglamento (Comunidad Económico Europea) número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, el Real Decreto 1.101/1986 y el Real Decreto 509/1992, a favor de la SAT número 9.688, Agricultores del Sureste, de Aguilas (Murcia), cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo primero.
Se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (Comunidad Económica Europea) número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, el Real Decreto 1.101/1986 y el Real Decreto 509/1992, a la SAT número 9.688, Agricultores del Sureste, de Aguilas (Murcia).
Artículo segundo.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas según el Real Decreto 1.055/1995, de 23 de julio.
Artículo tercero.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (Comunidad Económica Europea) número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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