En el recurso contencioso-administrativo número 551/1989-F, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 27 de febrero de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En virtud de todo lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas contra la Resolución de 19 de diciembre de 1988, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió a la codemandada "Lineafarm, Sociedad Anónima", el registro del nombre comercial "Lineafarm, Sociedad Anónima", para la distribución y comercialización de productos farmacéuticos y ortopédicos, cosméticos y termocosméticos y de hierbas y de cualesquiera otros relacionados con los anteriores; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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