En el recurso contencioso-administrativo número 82/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Nutrexpa, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1988 y 16 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Nutrexpa, Sociedad Anónima", contra la Resolución adoptada por el Registro de la Propiedad Industrial en fecha 5 de septiembre de 1988, mediante la que se concedió a la entidad "Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima", la marca número 1.166.546 "Nutreda", clase 29.ª, y el acuerdo de fecha 16 de octubre de 1989, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución inicial, que declaramos ajustada a Derecho. Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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