Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 817/1992, promovido por «Bodegas Logar, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de «Bodegas Logar, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones a que se contrae el mismo, por la que se impuso a la empresa recurrente una sanción de 756.800 pesetas. Y en consecuencia declaramos la nulidad de dichas Resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherente a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Valencia, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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