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En el recurso contencioso-administrativo número 575/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios Inibsa, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 12 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por "Laboratorios Inibsa, Sociedad Anónima", y anular, por no ser conformes a derecho, los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 6 de mayo de 1991 y 12 de noviembre de 1992, concediendo a la actora la marca número 1.307.653 "Dialex" para productos de la clase 5 en su enunciado limitado a "productos desinfectantes para la práctica de hemodiálisis". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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