Por haber dejado de ser interés militar para el Ejército del Aire, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 184 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patrimonio del Estado, la resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de los terrenos que ocupaba el antiguo Aeródromo de Griñón, en Madrid.
Dicha resolución provoca que quede vacía de contenido la Orden que declaraba la zona de seguridad de dicha instalación militar.
Por ello, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Primero.-Queda anulada la zona de seguridad declarada para la instalación del Ejército del Aire: «Aeródromo de Griñón».
Segundo.-Queda derogada la siguiente disposición, en lo que afecta a la instalación cuya Zona de Seguridad se anula:
Orden número 221/38764/1985, de 9 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 223).
Madrid, 3 de agosto de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
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