Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de marzo de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 280/1990, interpuesto por don José Luis Granizo García-Cuenca, sustituido después por don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña María del Carmen Fluvia Bru, don José Manuel Domenech Cebellan, don José Pascual Roig Carbo, don Ramón Salvador Domenech Bademes, doña Pilar Lacárcel Santamaría, doña María Concepción Espejo Cervello, don Juan Bautista Ferrer Llusar, don Pascual Fluvia Martínez, don Antonio Espejo Cervello, doña Ana María Serra Martínez y don José Mariano Aguilar Escobedo, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Granizo García-Cuenca, sustituido después por don Roberto Granizo Palomeque, en relación a las pretensiones formuladas por doña María del Carmen Fluvia Bru, don José Manuel Domenech Cebellan, don José Pascual Roig Carbo, don Ramón Salvador Domenech Badenes, doña Pilar Lacárcel Santamaría, doña María Concepción Espejo Cervelló, don Juan Bautista Ferrer Llusar, don Pascual Fluvia Martínez y don Antonio Espejo Cervello, contra las denegaciones presuntas, en virtud de silencio administrativo de sus solicitudes de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, denegaciones que anulamos, dejándolas sin valor ni efecto, por no ser conformes al ordenamiento; y, en su lugar, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a cada uno de los antes mencionados recurrentes las cantidades siguientes: A doña María del Carmen Fluvia Bru, la cantidad de 325.961 pesetas; a don José Manuel Domenech Cebellan, la cantidad de 485.798 pesetas; a don José Pascual Roig Carbo, la cantidad de 1.034.157 pesetas; a don Ramón Salvador Domenech Badenes, la cantidad de 797.988 pesetas; a doña Pilar Lacárcel Santamaría, la cantidad de 292.046 pesetas; a doña María Concepción Espejo Cervello, la cantidad de 842.020 pesetas; a don Juan Bautista Ferrer Llusar, la cantidad de 485.870 pesetas; a don Pascual Fluvia Martínez, la cantidad de 718.387 pesetas, y a don Antonio Espejo Cervello, la cantidad de 356.356 pesetas; cantidades éstas a las que habrán de añadirse los intereses legales correspondientes, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución; a la vez que debemos desestimar y desestimamos el recurso en relación a las pretensiones formuladas por doña Ana María Serra Martínez y don José Mariano Aguilar Escobedo, confirmando las denegaciones presuntas de sus solicitudes de indemnización de daños y perjuicios por el concepto antes señalado, por haber prescrito la acción para reclamar las referidas indemnizaciones; todo ello sin efectuar especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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