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Documento BOE-A-1995-21604

Orden de 18 de septiembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 4.975/1993, interpuesto por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en la A. I. E. Endesa-«Iberdrola, Sociedad Anónima», Central Nuclear de Vandellós II.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1995, páginas 28969 a 28970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-21604

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4.975/1993, interpuesto por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en la A. I. E. ENDESA-«Iberdrola, Sociedad Anónima», Central Nuclear de Vandellós II, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de junio de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 1726/1992, interpuesto contra las Resoluciones de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, de 30 de mayo, 6 y 18 de junio de 1991, sobre disponibilidad de las instalaciones durante la huelga prevista en dicha central, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de mayo de 1995, en grado de casación, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en la A. I. E. ENDESA-«Iberdrola, Sociedad Anónima», Central Nuclear de Vandellós II, contra la sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de junio de 1993, dictada en recurso número 1726/1992, tramitado por el cauce de la Ley 62/1987, de 26 de diciembre, cuya firmeza declaramos. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así, por esta, nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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