Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), con fecha 14 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 732/92, promovido por don Celestino del Egido Prieto, sobre suspensión temporal y parcial de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 732/92, interpuesto por don Celestino del Egido Prieto y, en consecuencia, declarando contrario a derecho el acto administrativo recurrido en lo concerniente a la inhabilitación del actor durante un período de cinco años para optar a toda clase de ayudas procedentes de la política agrícola común en el sector lácteo, lo anulamos también en ese extremo.
No se efectúa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 18 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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