Una vez homologado por el Consejo de Universidades el prerrequisito de acceso a segundo ciclo para las titulaciones que en el anexo se relacionan, mediante acuerdo de su Comisión Académica de fecha 14 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:
Publicar el siguiente prerrequisito para que se incluya en los planes de estudios que figuran en el anexo a la presente Resolución:
«Será requisito necesario para matricularse en segundo ciclo no tener pendiente de aprobación más de tres asignaturas troncales u obligatorias que en conjunto no superen los 20 créditos. No obstante, sí podrán cursar las materias de libre elección correspondientes a ese segundo ciclo.»
Madrid, 12 de septiembre de 1995.-El Rector, Arturo Romero Salvador.
ANEXO QUE SE CITA
Planes de estudios afectados por esta Resolución
Licenciado en Biología.
Licenciado en Pedagogía.
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Filosofía.
Licenciado en Filología Alemana.
Licenciado en Filología Arabe.
Licenciado en Filología Clásica.
Licenciado en Filología Eslava.
Licenciado en Filología Francesa.
Licenciado en Filología Hebrea.
Licenciado en Filología Hispánica.
Licenciado en Filología Inglesa.
Licenciado en Filología Italiana.
Licenciado en Filología Románica.
Licenciado en Geografía.
Licenciado en Historia.
Licenciado en Historia del Arte.
Licenciado en Farmacia.
Ingeniero Químico.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Bellas Artes.
Licenciado en Química.
Licenciado en Física.
Licenciado en Periodismo.
Licenciado en Comunicación Audiovisual.
Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
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