De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia sobre acceso a vivienda militar o a compensación económica.
Madrid, 18 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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