La Orden de 13 de junio de 1994 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 13 de julio), por la que se establecen las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, establece en los artículos 2 y 4 la preceptiva convocatoria pública mediante Resolución. En consecuencia esta Dirección General procede a publicar la siguiente convocatoria:
Primero. Convocatoria, ámbito de aplicación y crédito a aplicar.-Se convocan subvenciones y ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario de 1995, para asistencia a festivales, congresos, conferencias de carácter cultural y para la realización de actividades artísticas, que tengan como objeto la difusión de la cultura española en el exterior por parte de profesionales individuales, grupos, compañías y asociaciones e instituciones públicas o privadas, según indica el artículo 1, punto 2, de la Orden de 13 de junio de 1994.
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es Africa, Asia, Europa, Oceanía y América del Norte.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos habilitados al efecto, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Según establece la Orden antes mencionada, de 13 de junio de 1994, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener capacidad de obrar.
b) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada.
c) Las personas jurídicas e instituciones públicas o privadas deberán acreditar que su objeto cumple con los requisitos y fines propios de la convocatoria.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar copia auténtica de los documentos que a continuación se detallan:
a) Documento nacional de identidad.
b) Número de identificación fiscal.
c) Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, en el caso que así se requiera.
d) En el caso de asociaciones, de los Estatutos.
e) En el caso de personas jurídicas, de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
f) Deberán aportar, asimismo, una declaración jurada de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a la que se adjuntarán los certificados acreditativos de tales extremos.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que opten a alguna de estas subvenciones, deberán aportar como documentación la equivalente a la enumerada en los apartados anteriores.
Tercero. Publicidad.-Trimestralmente se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución, la relación de las subvenciones y ayudas concedidas objeto de esta convocatoria.
Cuarto. Condiciones de la concesión.-Las condiciones de la concesión, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, son las siguientes:
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán ser utilizadas tan sólo para la realización de los fines para los que fueron concedidas y acreditada su realización ante la autoridad concedente.
2. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.
3. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la actividad, que está subvencionada por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Quinto. Criterios de adjudicación.-El sistema de adjudicación de las subvenciones será como sigue:
Las solicitudes serán estudiadas por los servicios competentes de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas que, cuando lo estime oportuno, podrá recabar cuanta información especializada, a instituciones o expertos, fuere necesaria. En cualquier caso la valoración comprenderá el interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la subvención; el interés que reviste dentro del área correspondiente, currículum y trayectoria profesional del solicitante debidamente acreditado, la autoría original y la propuesta de financiación externa si la hubiere, valorándose especialmente aquellos proyectos que cuenten con la participación financiera y organizativa de otras instituciones internacionales no españolas, de suficiente prestigio, y finalmente el presupuesto detallado de la actividad.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 13 de junio de 1994, ya mencionados, la concesión de las subvenciones se realizará conforme a los criterios de concurrencia competitiva.
Sexto. Justificación.-La justificación de la actividad, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que termine la actividad para la que la subvención fue concedida. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas la realización de la misma, mediante la aportación de certificado de la entidad organizadora, «dossier» de prensa si lo hubiera y certificado de la representación española en el lugar donde se efectúe la actividad.
Séptimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y ayudas se realizará, conforme establece la Orden de 13 de junio de 1994, de la siguiente forma:
La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá entregar hasta el 60 por 100 de la cantidad concedida, reteniendo el 40 por 100 hasta tanto los beneficiarios no cumplan los requisitos de justificación establecidos. En caso de procederse a esta forma de pago deberá presentarse un aval bancario por el equivalente al 4 por 100 de la cantidad entregada. Asimismo, se deberá presentar nuevamente la siguiente documentación:
1. Acreditación de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Acreditación de estar al corriente en el pago de todas sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Octavo. Medidas de garantía.-Las medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, serán las siguientes:
a) Revisión de la concesión.-Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y condiciones de la subvención prevista en la presente convocatoria y que sea imputable al beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de esta Dirección General, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
b) Reintegro de las cantidades percibidas.-Además de en los supuestos citados en el apartado a), se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes, en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención previa a la modificación de los requisitos y las condiciones exigidas.
2. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación.
Noveno. Solicitudes y plazos.-Las subvenciones y ayudas se solicitarán mediante el impreso al efecto, que será facilitado por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, previa petición del interesado, en persona o por escrito.
El plazo de presentación de solicitudes queda abierto al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 31 de agosto de 1995.
Cada solicitud individualizada, además del plazo anteriormente expuesto, deberá presentarse con una antelación mínima de cuarenta y cinco días sobre la fecha de inicio de la actividad.
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.-Las resoluciones de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de periodicidad trimestral, en las que se relacionan las subvenciones concedidas en cada período, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y contra las mismas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Delfín Colomé Pujol.
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