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Documento BOE-A-1995-2170

Orden de 19 de enero de 1995 por la que se convocan ayudas económicas a entidades de ámbito estatal sin fines de lucro que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas, en 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2696 a 2699 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-2170

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones que contribuyan principalmente a desarrollar programas que, en aras de la consecución de sus objetivos no admiten la compartimentación de su gestión y que aseguren el fomento de la estructuración y coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como su capacitación técnica y la participación de las entidades sin fin de lucro de ámbito estatal, con cargo a los créditos consignados en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades sin fin de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas de alcance supracomunitarios durante 1995 en el campo de las drogodependencias.

Artículo 2. Solicitantes.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas fundaciones, instituciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen programas supracomunitarios de intervención en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Los colegios profesionales y las organizaciones sindicales, podrán solicitar estas ayudas para el desarrollo de programas que guarden correspondencia con el ámbito de actuación de las citadas entidades.

Artículo 3. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación que se expresa a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia de los Estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

C) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

D) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en 1995. Los programas a que se refiere el artículo 5 apartado d) cumplimentarán además el anexo III.

E) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal sobre dicho extremo.

F) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según dispone la Ley General Presupuestaria en el artículo 81.7 en la forma prevista en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

G) Las entidades solicitantes que en ejercicios procedentes no hayan disfrutado de ayuda económica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, presentarán una memoria que incluirá las actividades que realizan, estructura de la entidad, número de socios, implantación territorial, presupuesto anual y fuentes de financiación.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid) y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Actividades a financiar.

Las ayudas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco del Plan Nacional sobre Drogas. A tales efectos, se podrán financiar las siguientes actividades:

a) Apoyo al movimiento asociativo: Dentro de este grupo de actividades podrán solicitarse ayudas para subvenir a los gastos generales derivados del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las entidades con implantación suprautonómica, dedicadas a la intervención en drogodependencias, así como el apoyo técnico necesario para el desarrollo de sus cometidos.

b) Programas de formación y reciclaje de profesionales de la intervención en drogodependencias y de información a población general y voluntariado.

En lo que se refiere a programas de formación y reciclaje de profesionales, únicamente se tomarán en consideración los cursos de una duración superior a veinte horas y los seminarios monográficos de al menos diez horas.

Se atenderán principalmente los programas de formación que se refieran a áreas de formación e información no cubiertas por otras instancias públicas o privadas, así como aquéllos que por la novedad de la problemática que traten precisen de un especial reciclaje.

c) Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea el seguimiento y evaluación de los programas de prevención de drogodependencias y los de asistencia y reinserción social de drogodependientes.

d) Programas de colaboración con organizaciones no gubernamentales de otros países. Se apoyará especialmente la cooperación con entidades de otros países miembros de la Unión Europea para actividades del impulso del movimiento asociativo en los programas de prevención y participación social.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones, correspondientes a las actividades a financiar que recoge el artículo 5 de la presente Orden, se tendrán en cuenta:

a) El grado de adecuación de los programas presentados, a las siguientes prioridades establecidas por el Plan Nacional sobre Drogas para apoyar el movimiento asociativo, en el año 1995:

Fomento de estructuras de coordinación del movimiento asociativo.

Incremento de la formación de profesionales que intervienen en drogodependencias, así como de la información y sensibilización dirigida a cambiar actitudes de la población general.

Capacitación técnica de las entidades para la evaluación y seguimiento de sus propios programas de prevención, asistencia y reinserción, así como para el desarrollo de programas de investigación adecuados a los fines señalados, de acuerdo con las características de la entidad.

Colaboración con entidades y ONG-s con sede en otros países, principalmente de la Unión Europea.

b) Las actividades propuestas, valorándose especialmente la adecuación tanto entre los objetivos y los instrumentos señalados para la consecución de los mismos, como en lo que se refiere al presupuesto previsto para la realización de dichas actividades.

c) La inclusión en el programa a desarrollar de un sistema de evaluación del mismo.

d) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas similares a los que presente.

e) El grado de implantación social de la entidad solicitante.

f) En los programas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5 se considerarán prioritarios los desarrollados en colaboración por varias entidades.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en anteriores ejercicios.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Subdirección General de Relaciones Institucionales instruirá los expedientes, y propondrá al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la resolución que corresponda en el plazo máximo de setenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

Si alguna de dichas solicitudes no acompañase alguno de los documentos exigidos en el artículo 4 de esta Orden, u omitiese datos esenciales de los expresados en el anexo I, se requerirá a la entidad que las hubiesen formulado para que en el plazo no superior a diez días subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se procederá al archivo sin más trámite de aquéllas.

No serán consideradas las solicitudes que no acompañen el/los anexos II (y III en su caso) debidamente cumplimentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Ministerio de Justicia e Interior ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha en que se efectúe por la Subdirección General de Relaciones Institucionales la correspondiente propuesta de resolución, teniendo en cuenta las características técnicas del proyecto, y su adecuación a los criterios y prioridades establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia del crédito presupuestario.

4. Si alguna de las solicitudes presentadas adoleciera de algún defecto u omisión, que hubiesen sido oportunamente notificados a efectos de subsanación, el plazo establecido en el número 1 anterior quedará ampliado respecto a la misma en tantos días como medien entre la fecha de notificación del defecto u omisión advertidos y aquélla en que la subsanación de los mismos se produzca, sin que esta ampliación pueda exceder de diez días hábiles.

5. Contra la resolución denegatoria de la ayuda solicitada, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Justicia e Interior en el plazo y demás condiciones determinados en los artículos 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido en los números 1 y 3 de este artículo, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación que tiene la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de resolver de tal forma en un momento posterior todas las solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará preferentemente en un solo pago, aunque acomodándose al Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en el correspondiente acuerdo de concesión, entre las que figurarán las cantidades con que se financiarán cada uno de los programas.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 1995 consignados en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481 «A organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas».

Artículo 9. Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, según se especifique en el acuerdo de concesión, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo.

2. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran, respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, la inclusión de conceptos de gasto no contemplados en el programa o la transformación o anulación de los existentes, sería precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente al abono de la subvención deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas durante el primer trimestre de 1996 y comprenderá la totalidad de los gastos realizados en el desarrollo del programa.

4. A dicha documentación se acompañará un informe emitido por un miembro en activo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, o auditor, o empresa de Auditoría de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial correspondiente. Tal informe deberá, en base a la contabilidad o balances y cuentas de la entidad beneficiaria, garantizar la aplicación de la subvención al fin propuesto y la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados. Dichos justificantes deberán conservarse en la Subdirección General de Relaciones Institucionales, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reduciría en idéntica proporción, no pudiendo la misma superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar, en el primer trimestre de 1996, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

7. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 10. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 11. Reinversión de los ingresos generados.

En el supuesto de que los programas subvencionados generasen ingresos a la entidad beneficiaria de la ayuda, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, salvo que por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, se acuerde una utilización diferente.

Sobre la existencia o no de tales ingresos deberán pronunciarse los informes a los que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 9.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas por el representante legal de la entidad.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de enero de 1995.

BELLOCH JULBE

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior.

ANEXO I

Solicitud de subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1995

Don , con documento nacional de identidad número , domiciliado en , provincia , calle , número ........, como representante legal de (entidad), número de identificación fiscal , teléfono , domiciliada en , provincia , calle , número ........., distrito postal ................

Solicita: Una subvención de pesetas, para el desarrollo del/los progama/s , cuyo coste total estimado es de pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación, de la cual certifica su veracidad:

i 1. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

i 2. Copia de los Estatutos de la entidad.

i 3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida.

i 4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

i 5. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

i 6. Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

i 7. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (ITE en Ceuta, Melilla y Canarias).

i 8. Copia de la última declaración anual de operaciones.

i 9. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i 10. Copia de concesión de exención de los siguientes impuestos

i 11. Declaración del representante legal de no sujeción a los siguientes impuestos u obligaciones

i 12. Copia de las 12 últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social.

i 13. Certificación de la Delegación de Hacienda acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, que sustituye a los documentos señalados en los puntos 5 a 11.

i 14. Cerificacion de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguidad Social o de que le ha sido concedida moratoria, que sustituye a los documentos señalados en el punto 12.

i 15. Proyecto del/los programa/s para el/los que se solicita subvención (anexo/s II).

i 16. Memoria a que se refiere el punto G del artículo 3 de la Orden de convocatoria.

a ........ de ........................ de 1995.

Firmado:

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO II

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1995

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre , domicilio , teléfono ................, localidad , distrito postal ................

2. Descripción del programa:

2.1 Denominación:

2.2 Objetivos:

2.2.1 Objetivo general.

2.2.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos. Indicar población destinataria en cada objetivo.

2.3 Metodología, actividades, evaluación y, en su caso, material técnico a utilizar, según los objetivos expresados en el punto 2.2.2.

2.4 Tiempo previsto para el desarrollo del programa y calendario de actividads.

2.5 Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando la cualificación profesional.

2.6 Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas, materiales (ejemplares y coste unitario), administración (material oficina, teléfono), y otros).

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2.5 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

a ........ de ................ de 1995.

(Firma y sello)

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO III (*)

1. Datos de identificación de la entidad cooperante de otros países:

Nombre , domicilio , teléfono ................, localidad , fax ................, distrito postal ................, país , nombre del responsable de la entidad

2. Ambito según estatutos (supraestatal, estatal, regional, local).

3. Año de creación de la ONG cooperante.

4. Número de socios.

5. Objetivo social:

i 5.1 Programas de información y mentalización social.

i 5.2 Programas de prevención.

i 5.3 Centros de atención a drogodependientes.

i 5.4 Programas de reinserción.

i 5.5 Programas de formación.

i 5.6 Programas de investigación.

i 5.7 Otros (especificar).

6. Tipos de recursos humanos con que cuenta mayoritariamente:

i 6.1 Profesionales.

i 6.2 Voluntarios.

i 6.3 Ambos.

a ........ de ................ de 1995.

(Firma y sello)

(*) Rellenar un anexo III por cada entidad con la que se va a cooperar.

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