En el recurso contencioso-administrativo número 1/781/93, interpuesto por don Santos Rubia de la Torre, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo número 781/93 interpuesto por don Santos Rubia de la Torre, representado por la Procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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