En el recurso contencioso-administrativo número 1/710/93 interpuesto por don Jose Laorden Giménez, contra la resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 9 de julio de 1993, que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de abril de 1995, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Laorden Giménez, contra la resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 9 de julio de 1993, que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso».
El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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