De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,
Vengo en declarar la jubilación forzosa de don Emilio Merino Lazaga, Magistrado, con destino en la Audiencia Provincial de Málaga, por cumplir la edad legalmente establecida el día 3 de octubre de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Dado en Palma de Mallorca a 8 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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