En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto les sea de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); los Estatutos de la Universidad de Murcia y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en el que la plaza de laboral se haya reconvertido. De estar actualmente en situación de excedencia como personal laboral, continuará en dicha situación en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Murcia.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 1 de noviembre de 1995, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Encontrarse el 28 de abril de 1994, fecha del acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Murcia por el que se crean las Escalas propias de funcionarios de Informática de la Universidad de Murcia, prestando servicios como personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario del grupo C en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad de Murcia, o estar en dicha fecha en situación de excedencia como personal laboral en la categoría de Operador de la misma; en este supuesto, de aprobar el concurso-oposición, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera y simultáneamente declarados en situación de excedencia voluntaria, hasta tanto quede vacante en la Escala correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y la siguiente documentación:
3.1.1 Certificación expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Murcia que acredite que el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria, y en la que, asimismo, se haga constar que el 28 de abril de 1994, fecha del acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Murcia por el que se crean las Escalas propias de funcionarios de Informática de la misma, el interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad de Murcia con contrato indefinido.
3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Murcia, acreditativa de su antigüedad en la misma.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta número 10.538.111, «Universidad de Murcia», de la Caja Postal, oficina principal de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Murcia, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Murcia.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio «Convalecencia», teléfonos 36 36 23 y 36 35 69.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 11 de mayo de 1995.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, los siguientes documentos:
A) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose a continuación lo previsto en la base 2.2 para los aspirantes que participen desde la situación de excedencia.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 13 de septiembre de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán conforme al punto 2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados en la condición de laboral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Constará de dos partes:
a) Consistirá en la resolución por escrito, en un plazo máximo de media hora, de un cuestionario psicotécnico que mida la inteligencia y aptitudes para el servicio público.
b) Consistirá en la resolución por escrito, en un plazo máximo de una hora, de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples sobre tecnologías de la información, en relación con las materias que figuran en el anexo II. Se penalizarán las respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de naturaleza práctica compuesta de varios casos correspondientes a los diferentes dominios de conocimiento, entre los que el opositor deberá elegir dos y, asimismo, deberán responder por escrito a preguntas sobre los mismos, en un plazo máximo de tres horas. Ambos tipos de pruebas estarán relacionadas con el temario que figura en el anexo II.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de 12 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos en la categoría de Operador 1 punto y por cada año completo de servicios efectivos en otras categorías 0,50 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
2.2 Fase de oposición:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para para aprobar cada una de las partes que componen este ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para aprobar el ejercicio.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, y si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra O a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
1. Informática básica.
2. Periféricos.
3. Estrategias de seguridad e integridad en centros de informática. Copias de seguridad.
4. Funciones del Operador en un centro de informática.
5. Sistemas de explotación por lotes. BATCH.
6. Sistemas de explotación interactivos.
7. Ofimática. Entorno Windows.
8. Procesadores de texto. Word para Windows.
9. Sistemas de correo electrónico.
10. Gestión de redes locales. Sistema operativo Banyan/Vines. Servicios de disco. Servicios de impresión.
ANEXO III
Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Murcia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Murcia a de de 199
ANEXO IV
Tribunal calificador
Presidente titular: Don Antonio Calvo-Flores Segura, Profesor titular de Universidad, por delegación del Rector.
Presidente suplente: Don José Serrano Marino, Catedrático de Universidad, por delegación del Rector.
Secretario titular: Don Angel Arruz Ramos, Gerente de la Universidad de Murcia.
Secretario suplente: Don José Plana Plana, Jefe del Area de Régimen Jurídico-Administrativo de la Universidad de Murcia.
Vocal 1.ª titular: Doña Carmen Valero Teruel, Administrativa de la Sección de Gestión de la Investigación, designada por sorteo en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.
Vocal 1.º suplente: Don José Antonio Vera González, Jefe de Negociado de Expedición y Registro de Títulos, designado por sorteo en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.
Vocal 2.ª titular: Doña Antonia Hervás Lorente, Jefa de Secretaría de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.
Vocal 2.º suplente: Don José Antonio Carrasco Molina, Jefe del Negociado de Cultura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º titular: Don Francisco de Paco Moya, Jefe de Area de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, designado por el Rector.
Vocal 3.º suplente: Don Jesús Miguel Brox Ruiz, Jefe de Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Murcia, designado por el Rector.
Vocal 4.º titular: Don Francisco Candela Jaén, Jefe de Negociado de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Vocal 4.º suplente: Don Rafael Pla Penalva, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Vocal 5.º titular: Don Juan Lorente García, Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación de Gobierno de Murcia, en representación de la Dirección General de la Función Pública.
Vocal 5.ª suplente: Doña Dolores Frutos Valera, Jefa de Sección de Personal e Informática de la Delegación de Gobierno de Murcia, en representación de la Dirección General de la Función Pública.
ANEXO V
Don
Cargo:
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre:
Categoría laboral a que pertenece:
DNI: NRP:
Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento
1. Destino actual:
2. Total servicios reconocidos en la categoría laboral de:
Analista / Programador / Operador
Años: / Años: / Años:
Meses: / Meses: / Meses:
Días: / Días: / Días:
2.1 Antigüedad en otras categorías laborales, hasta la fecha de publicación de la convocatoria:
Y para que conste, expido la presente certificación en
(Localidad, fecha, firma y sello)
(ANEXO VI OMITIDO)
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