En el recurso contencioso-administrativo número 168/1994, interpuesto por doña Agustina Boada Espinosa y don Juan Angel de la Torre González, contra las resoluciones de 1 de febrero de 1994 y 21 de marzo de 1994 por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la valoración de los méritos alegados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 22 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos, en fecha 21 de marzo de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto contra las resoluciones que obran en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan por no ajustarse a derecho y, en consecuencia, se declara el derecho de los recurrentes a que su experiencia docente, previa, sea baremada como prestada en la enseñanza pública y no privada como se hizo y todo ello, sin hacer expresa condena de costas.»
Por Orden de 24 de mayo de 1995, se dispone el cumplimiento del fallo en sus propios términos.
Esta Dirección General ha resuelto la publicación del mismo para general conocimiento.
Madrid, 12 de septiembre de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.
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