En el recurso contencioso-administrativo número 864/89/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Muebles Segarra, Sociedad Limitada», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de diciembre de 1987 y 8 de mayo de 1989, se ha dictado, con fecha 11 de marzo de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la compañía mercantil «Muebles Segarra, Sociedad Limitada», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones recurridas de 21 de diciembre de 1987 y 8 de mayo de 1989 que concedieron la marca mixta "Segarra Abad" a don Vicente Segarra Soriano y doña Rosario Abad Aledón para distinguir muebles; sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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