En el recurso contencioso-administrativo número 394/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «In. Te, Sociedad Anónima», y «Iniziative Telematiche per I Servizi Applicativi, S.p.A.»., contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de junio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 30 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "In. Te, Sociedad Anónima", y "Iniziative Telematiche Per I Servizi Applicativi, S.p.A.", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 3 de junio de 1991 y de 2 de diciembre de 1992, esta última desestimatoria del recurso de reposición, cuyas Resoluciones confirmamos, por ser conformes a derecho; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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