En el recurso contencioso-administrativo número 172/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Chanel, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 30 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Chanel, Societé Anonyme", representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991, que concedió la marca 1.191.818, "Coco", clase 41 del nomenclátor oficial, y contra la de 1 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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