En el recurso contencioso-administrativo número 1929/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por «Gaube, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 19 de mayo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goyenechea Prado, en representación de la entidad mercantil "Gaube, Sociedad Anónima", contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la concesión de la declaración del modelo de utilidad número 8900758 (1), por acumulador de calor dinámico, con termostato de ambiente incorporado, solicitado por la entidad "Ormazábal Energía, Sociedad Anónima" y anulamos los actos administrativos objeto de impugnación por encontrarlos disconformes con el ordenamiento jurídico, sin condena en las costas procesales devengadas en la instancia.»
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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