Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 25 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.344/1994, promovido por don Manuel Reigosa García, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Reigosa García contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de diciembre de 1993, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, de 14 de diciembre, por la que se asigna al recurrente la cantidad de referencia individual para el período 1992/1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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