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Documento BOE-A-1995-21831

Resolución de 14 de julio de 1995 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se adecua la protección que goza el edificio número 1 de la calle Aguilar de Campoo, en Almería, a lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1995, páginas 29184 a 29184 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-21831

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de marzo de 1985 se incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del edificio número 1 de la calle Aguilar de Campoo, en Almería, como única forma de protección en aquel momento existente.

Sin embargo, la riqueza de nuestro Patrimonio Histórico y la variedad de los elementos que lo integran, hacen que no exista uniformidad en los valores de todos ellos, sino que el interés, las necesidades de protección de cada uno sean diferentes.

Con la promulgación de la Ley 1/1991, de 3 de junio, del Patrimonio Histórico Andaluz se instituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo, pudiéndose realizar la inscripción en este Catálogo con carácter genérico cuando se pretenda únicamente identificar un bien como parte de nuestro Patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas para todos los bienes así inscritos; o con carácter específico cuando se quiera aplicar las normas generales y particulares especialmente previstas en la Ley para este clase de inscripciones.

Con ello se abren varias posibilidades que permiten ofrecer un sistema de protección más individualizado y ajustado a los valores de cada bien.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y a fin de cumplir con lo preceptuado en la disposición transitoria de la referida Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico Andaluz, que preceptua la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los bienes declarados, o en trámite de declaración, de bien de interés cultural, con arreglo a la Ley 16/1985 de 25 de junio, se ha creído más adecuada a las características de este inmueble, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico por lo que con fecha 13 de diciembre de 1994, fue incoado el expediente correspondiente.

Siendo suficiente, por tanto, la protección ofrecida mediante su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Dejar sin efecto la resolución de 4 de marzo de 1985, por la que se incoaba expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del edificio número 1 de la calle Aguilar de Campoo, en Almería.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 14 de julio de 1995.-El Director general de Bienes Culturales, Lorenzo Pérez del Campo.

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