La entidad «Royal Assistance Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» se encuentra autorizada para operar en el ramo de asistencia en viaje.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que resulta de aplicación la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 29.1. f), de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y 86.1. f), del Reglamento para su aplicación de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado lo siguiente:
Primero.-Revocar a la entidad «Royal Assistance Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1. f), de la 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, procediendo en consecuencia la suspensión inmediata por parte de la entidad de la contratación de nuevos seguros y a la liquidación de las operaciones de seguro en curso, conforme a lo previsto en el artículo 29.5 de la citada Ley.
Segundo.-Inscribir en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras la revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
Lo que se comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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