La entidad «Reliance National Insurance Company U.K. Limited», sucursal en España, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, con ámbito nacional y en el ramo de responabilidad civil general, número 13 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» del 14).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Reliance National Insurance Company U.K. Limited», sucursal en España, cumple los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y en el Reglamento de 1 de agosto de 1985 (Real Decreto 1348/1985, «Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado:
Primero.-Autorizar a la entidad «Reliance National Insurance Company U.K. Limited», sucursal en España, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, con ámbito nacional y en el ramo de responsabilidad civil general, con arreglo al artículo 6 de la Ley 33/1984 y el Reglamento de 1 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Reliance National Insurance Company U.K. Limited», sucursal en España, en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 6 de dicha Ley.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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