La entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima», compañía de Seguros, inscrita en el Registro Especiales de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de defensa jurídica número 17 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de Vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» del 14).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Santa Lucía, Sociedad Anónima», compañía de Seguros, ha dado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado autorizar a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima», compañía de Seguros, para operar en el ramo de defensa jurídica conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado (Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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