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Documento BOE-A-1995-21930

Orden de 27 de septiembre de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1995, páginas 29288 a 29300 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-21930

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, procede convocar concurso específico de méritos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B y C.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B y C, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

2. Podrán solicitar hasta un máximo de 15 puestos de trabajo distintos dentro de las vacantes incluidas en el anexo I.

Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. Los funcionarios destinados en otro Departamento o Ministerio sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

4. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, establecida en el artículo 29, puntos 3, c); 3, d), y 7 (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente), de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

6. A los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos durante el período de excedencia, el puesto de trabajo en el que cesaron. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puestro de trabajo.

7. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

8. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva del puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

9. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales

1.1 Grado: Se valorará de la forma siguiente:

1.1.1 Para puestos de NCD 26:

Por tener consolidado un grado 26 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 a 25: Siete puntos.

1.1.2 Para puestos de NCD 24:

Por tener consolidado un grado 24 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 16 a 23: Siete puntos.

1.1.3 Para puestos de NCD 22:

Por tener consolidado un grado 22 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 15 a 21: Siete puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. Hasta un máximo de 40 puntos:

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.2.1.1 Para puestos de NCD 26:

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 26 o superior: 0,556 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 24 ó 25: 0,417 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 20 a 23: 0,278 puntos.

1.2.1.2 Para puestos de NCD 24:

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 24 o superior: 0,556 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 22 ó 23: 0,417 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 16 a 21: 0,278 puntos.

1.2.1.3 Para puestos de NCD 22:

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 22 o superior: 0,556 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 18 a 21: 0,417 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de NCD 15 a 17: 0,278 puntos.

En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo del Cuerpo desde el que participa, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo [caso del artículo 29.3.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto], aduzcan el desempeño de puesto de nivel de complemento de destino superior.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto: Hasta un máximo de 20 puntos:

1.2.2.1 Desempeño de puestos de la misma área genérica que la del solicitado:

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,278 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

A los efectos de este apartado, y para los puestos de Jefe de Servicio Técnico de Impugnaciones y Jefes de Sección de apoyo a estos puestos, se entenderá que los puestos adscritos a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social pertenecen a la misma área genérica que los convocados. La Intervención General de la Seguridad Social, a efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad de la Seguridad Social.

A los efectos de los puestos de Jefe de Sección de apoyo a los puestos de Jefes de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se entenderá además, como área genérica, los puestos adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.2.2.2. Desempeño de puestos en la misma área específica o específica afín que la del puesto solicitado (ver la descripción de las áreas específicas y específicas afines en el anexo III y su relación con los puestos convocados en el anexo II). Puntuación máxima: 10 puntos:

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,278 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica afín: 0,139 puntos.

A efectos de este mérito, solo se valorará el desempeño de puestos en condición de funcionario de carrera.

1.3 Cursos: Por darse la circunstancia de que los puestos vacantes convocados son de nueva creación, no se incluye el mencionado mérito en el presente concurso, toda vez que actualmente no existen cursos de formación y perfeccionamiento específicos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Méritos específicos

Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 puntos. También se valorarán los correspondientes a los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, por lo que la puntuación mínima para acceder a esta segunda fase será de 20 puntos.

La Comisión de Valoración puede establecer, si lo considera necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase cuya valoración se contempla en la columna «Puntuación» del anexo II, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias que para todos los puestos se requieren en el apartado 2 de los méritos específicos, denominado de «relación y adecuación con el puesto», se valorarán de forma conjunta hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trate. La entrevista, en su caso, se utilizará como elemento de valoración en relación con estos méritos específicos.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho. En caso contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Puntuación mínima

La puntuación mínima para acceder a la segunda fase (méritos específicos) será la de 20 puntos en méritos generales.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será de 40 puntos, de los cuales deben corresponder a méritos específicos 20 puntos.

4. Comisiones de servicios

Respecto a los puestos desempeñados en comisión de servicio, únicamente se valorarán los seis meses naturales de desempeño de puestos de trabajo inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, computándose el resto del tiempo hasta los treinta y seis meses en los puestos que el aspirante ostente con nombramiento en propiedad. En cualquier caso, la valoración de las comisiones de servicio se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas, que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo VI, y éstos los acreditarán mediante documentación fehaciente (certificaciones, justificantes, diplomas, publicaciones, trabajos o cualquier otro medio). En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y concretarlo en su instancia. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Personal del Departamento, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo IV. Solicitud de participación.

Anexo V. Certificado de méritos.

Anexo VI. Méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate se acudirá a los méritos valorados en la primera fase (méritos generales) por el orden expresado en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De continuar el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Comisión de Valoración: Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director general, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escalas de grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y, para los que lo sean al amparo del artículo 45 del Real Decreto 364/1995, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Subdirectores generales que colaborarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino, y las organizaciones sindicales podrán proponer también un asesor cada una de ellas, con voz cuando sustituya al titular, que colabore con el representante designado en las diversas fases del concurso.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas, respecto de los puestos de trabajo pedidos, serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias sin que puedan ser objeto de modificación alguna y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director general de Personal en un plazo no inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo, y la puntuación obtenida.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde las situaciones de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento del servicio, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-P. O. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

ANEXO I

Relación de vacantes

Número de orden / Código de puesto / Puesto de trabajo / Número de puestos / Nivel complemento de destino / Complemento específico Pesetas / Grupos de adscripción / Cuerpos de adscripción

Centro de destino: Dirección Provincial de Alava. Código: 6322500101001

1 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

2 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Albacete. Código: 6322500102001

3 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

4 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Alicante. Código: 6322300103001

5 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

6 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

7 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Almería. Código: 6322500104001

8 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

9 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Avila. Código: 6322600105001

10 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

11 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Badajoz. Código: 6322400106001

12 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

13 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Baleares. Código: 6322300107001

14 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

15 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

16 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Barcelona. Código: 6322100108001

17 / 827 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 1.146.768 / A/B / EX11

18 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

19 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Burgos. Código: 6322500109001

20 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

21 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

22 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Cáceres. Código: 6322500110001

23 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

24 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

25 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Cádiz. Código: 6322300111001

26 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

27 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

28 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Castellón. Código: 6322400112001

29 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

30 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Ciudad Real. Código: 6322500113001

31 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

32 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Córdoba. Código: 6322400114001

33 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

34 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de La Coruña. Código: 6322300115001

35 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

36 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

37 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Cuenca. Còdigo: 6322600116001

38 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

39 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

40 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Girona. Código: 6322400117001

41 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

42 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

43 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Granada. Código: 6322400118001

44 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

45 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Guadalajara. Código: 6322600119001

46 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

47 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

48 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Guipúzcoa. Código: 6322300120001

49 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

50 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

51 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Huelva. Código: 6322500121001

52 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

53 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

54 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Huesca. Código: 6322600122001

55 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

56 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Jaén. Código: 6322400123001

57 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

58 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de León. Código: 6322400124001

59 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

60 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Lleida. Código: 6322500125001

61 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

62 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de La Rioja. Código: 6322500126001

63 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

64 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Lugo. Código: 6322400127001

65 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

66 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Madrid. Código: 6322100128001

67 / 827 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 1.146.768 / A/B / EX11

68 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

69 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 3 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Málaga. Código: 6322300129001

70 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

71 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

72 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Murcia. Código: 6322300130001

73 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

74 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

75 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Navarra. Código: 6322400131001

76 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Orense. Código: 6322500132001

77 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

78 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

79 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Asturias. Código: 6322300133001

80 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

81 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

82 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Palencia. Código: 6322600134001

83 / 831 / Jefe ServicioTécnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

84 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Código: 6322400135001

85 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

86 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Pontevedra (Vigo). Código: 6322300136560

87 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

88 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

89 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Salamanca. Código: 6322500137001

90 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

91 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

92 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Código: 6322400138001

93 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

94 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Cantabria. Código: 6322400139001

95 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

96 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Segovia. Código: 6322600140001

97 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

98 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

99 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Sevilla. Código: 6322300141001

100 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Soria. Código: 6322600142001

101 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

102 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino. Dirección Provincial de Tarragona. Código: 6322400143001

103 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

104 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Teruel. Código: 6322600144001

105 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

106 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

107 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Toledo. Código: 6322500145001

108 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

109 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Valencia. Código: 6322200146001

110 / 828 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 1.020.192 / A/B / EX11

111 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

112 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 3 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Valladolid. Código: 6322500147001

113 / 830 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 809.748 / A/B / EX11

114 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Vizcaya. Código: 6322300148001

115 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

116 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

117 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Zamora. Código: 6322600149001

118 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

119 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Zaragoza. Código: 6322300150001

120 / 829 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 887.724 / A/B / EX11

121 / 832 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

122 / 832 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 2 / 24 / 489.336 / A/B / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Ceuta. Código: 6322600151001

123 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

124 / 833 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 22 / 282.168 / B/C / EX11

125 / 833 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 22 / 282.168 / B/C / EX11

Centro de destino: Dirección Provincial de Melilla. Código: 6322600152001

126 / 831 / Jefe Servicio Técnico de Impugnaciones / 1 / 26 / 706.464 / A/B / EX11

127 / 833 / Jefe Sección (de apoyo U. Inspección T. y S.S.) / 1 / 22 / 282.168 / B/C / EX11

128 / 833 / Jefe Sección (de apoyo Serv. Téc. Impugnaciones) / 1 / 22 / 282.168 / B/C / EX11

ANEXO II

Descripción de los puestos. Areas de gestión. Valoración de méritos específicos (puestos de provisión por artículo 45 del Real Decreto 364/1995)

Código del puesto / Denominación / Descripción / Espec. / Espec. A. / Méritos específicos / Puntos

827

828

829

830

831 / Jefe del Servicio. Técnico de Impugnaciones. / Control y seguimiento de la calidad de la documentación recaudatoria generada antes de su notificación así como la adopción de las medidas necesarias para que éstas sean efectivas.

Tramitación y propuesta de resolución de oposiciones al apremio y recursos ordinarios contra actos de gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social. / 1 / 4 / 1. Pertenencia a grupo profesional:

Grupo A

Grupo B

2. Titulación:

Licenciado en Derecho

Diplomado en Derecho o Graduado Social

Otras titulaciones académicas equivalentes

3. Relación y adecuación con el puesto:

Experiencia en la tramitación y resolución de reclamaciones previas, recursos de reposición (ordinario) y de impugnaciones en general en materia de gestión recaudatoria. /

10

6

4

2

1

Experiencia en la emisión de informes y dictámenes técnico-jurídicos.

Experiencia en organización y dirección de equipos de trabajo. Hasta un máximo de / 16

Desempeño de puestos de responsabilidad en dependencias de recaudación y reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hasta un máximo de / 6

Conocimiento de las aplicaciones informáticas, a nivel de usuario, en materias de inscripción, afiliación y recaudación. Hasta un máximo de . / 4

832 / Jefe de Sección (de apoyo al Servicio Técnico de Impugnaciones). / Control y seguimiento de los actos previos a las notificaciones de reclamaciones de deuda, adoptando las medidas precisas para que éstas sean efectivas.

Preparación de las resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen contra actos de gestión recaudatoria.

Elaboración de propuestas de informes en relación a las impugnaciones de los actos de la Tesorería General. / 1 / 4 / 1. Pertenencia a grupo profesional:

Grupo A

Grupo B

2. Titulación:

Licenciado en Derecho

Diplomado en Derecho o Graduado Social

Otras titulaciones académicas equivalentes

3. Relación y adecuación con el puesto:

Experiencia en la elaboración de propuestas de resoluciones administrativas de recursos de reposición ordinarios y de reclamaciones previas en materia de gestión recaudatoria.

Experiencia en la elaboración de informes relacionados con la inscripción, afiliación, recaudación y demás recursos. /

10

6

4

3

2

Experiencia en los procesos para el tratamiento de la recaudación y la emisión de reclamaciones de deuda y actas. Hasta un máximo de / 16

Desempeño de puestos de responsabilidad en dependencias de recaudación y reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hasta un máximo de / 6

Conocimiento de las aplicaciones informáticas, a nivel de usuario, en materias de inscripción, afiliación y recaudación. Hasta un máximo de . / 4

833 / Jefe de Sección (de apoyo al Servicio Técnico de Impugnaciones). / Control y seguimiento de las notificaciones que se realicen.

Preparación de las resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen.

Elaboración de propuestas de informes en relación con las impugnaciones de los actos de la Tesorería General. / 1 / 4 / 1. Pertenencia a grupo profesional: Grupo B

Grupo C

2. Titulación:

Licenciado en Derecho

Diplomado en Derecho o Graduado Social

Otras titulaciones académicas equivalentes

3. Relación y adecuación con el puesto:

Experiencia en la elaboración de propuestas de resoluciones administrativas de recursos de reposición ordinarios y de reclamaciones previas en materia de gestión recaudatoria. /

10

6

4

3

2

Experiencia en la elaboración de informes relacionados con la inscripción, afiliación, recaudación y demás recursos.

Experiencia en los procesos para el tratamiento de la recaudación y la emisión de reclamaciones de deuda y actas. Hasta un máximo de / 16

Desempeño de puestos de responsabilidad en dependencias de recaudación y reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hasta un máximo de / 6

Conocimiento de las aplicaciones informáticas, a nivel de usuario, en materias de inscripción, afiliación y recaudación. Hasta un máximo de . / 4

832

833 / Jefe de Sección (apoyo a los Jefes de Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). / Gestión y control del desarrollo de las tareas administrativas de apoyo, previas y posteriores, a la actuación inspectora de las Unidades de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. / 10 / 1 / 1. Pertenencia a grupo profesional:

Grupo A

Grupo B

2. Titulación:

Licenciado en Derecho

Diplomado en Derecho o Graduado Social /

10

6

4

3

Otras titulaciones académicas equivalentes / 2

3. Relación y adecuación con el puesto:

Experiencia en la tramitación de expedientes de liquidación de cuotas y de infracción relativos a estas materias.

Experiencia en la elaboración de informes.

Experiencia en los procesos para el tratamiento de la recaudación y la emisión de reclamaciones de deuda y actas. Hasta un máximo de / 16

Desempeño de puestos de responsabilidad en dependencias de recaudación y reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hasta un máximo de / 6

Conocimiento de las aplicaciones informáticas, a nivel de usuario, en materias de inscripción, afiliación y recaudación. Hasta un máximo de / 4

832

833 / Jefe de Sección (apoyo a los Jefes de Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). / Gestión y control del desarrollo de las tareas administrativas de apoyo, previas y posteriores, a la actuación inspectora de las Unidades de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. / 10 / 1 / 1. Pertenencia a grupo profesional:

Grupo B

Grupo C

2. Titulación:

Licenciado en Derecho

Diplomado en Derecho o Graduado Social /

10

6

4

3

Otras titulaciones académicas equivalentes / 2

3. Relación y adecuación con el puesto:

Experiencia en la tramitación de expedientes de liquidación de cuotas y de infracción relativos a estas materias.

Experiencia en la elaboración de informes.

Experiencia en los procesos para el tratamiento de la recaudación y la emisión de reclamaciones de deuda y actas. Hasta un máximo de / 16

Desempeño de puestos de responsabilidad en dependencias de recaudación y reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hasta un máximo de / 6

Conocimiento de las aplicaciones informáticas, a nivel de usuario, en materias de inscripción, afiliación y recaudación. Hasta un máximo de . / 4

ANEXO III

Descripción de áreas específicas/específicas afines

Area 1. Gestión de la Inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas y de la recaudación y cotización de la Seguridad Social.

Area 2. Trámite de los procedimientos de gestión del personal funcionario y laboral.

Area 3. Gestión de pagos del sistema de la Seguridad Social. Gestión contable, fiscal, presupuestaria y estadística. Administración de centros sanitarios y asistenciales de la Seguridad Social.

Area 4. Organización de procedimientos de trabajo y asesoramiento especializado.

Area 5. Intervención de la Seguridad Social.

Area 6. Gestión Informática.

Area 7. Gestión del patrimonio, inversiones, suministros, contratación administrativa o régimen interior.

Area 8. Apoyo administrativo.

Area 9. Asesoramiento jurídico y defensa en juicio.

Area 10. Gestión y tramitación de actuaciones de la Inspección de Trabajo, en materia de Seguridad Social.

ANEXO VII

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

07. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

08. Administraciones Públicas.

09. Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. Asuntos Exteriores.

11. Asuntos Sociales (1).

12. Comercio y Turismo.

13. Cultura.

14. Defensa.

15. Economía y Hacienda.

16. Educación y Ciencia.

17. Industria.

18.

19. Justicia e Interior.

20. Obras Públicas y Transportes.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Seguridad Social (1).

Comunidades Autónomas

24. Cataluña.

25. País Vasco.

26. Galicia.

27. Cantabria.

28. Asturias.

29. Andalucía.

30. Murcia.

31. Aragón.

32. Castilla-La Mancha.

33. Valencia.

34. La Rioja.

35. Extremadura.

36. Canarias.

37. Castilla y León.

38. Baleares.

39. Madrid.

40. Navarra.

41. Ceuta.

42. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

(ANEXOS IV, V Y VI OMITIDOS)

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