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Documento BOE-A-1995-21949

Orden de 11 de septiembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1995, páginas 29380 a 29381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-21949

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1995 se contemplan sendas partidas presupuestarias en las aplicaciones 13.03.222A.483 y 13.03.222A.484, por importes de 62.134.000 pesetas y 6.351.000 pesetas, respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a Organizaciones Sindicales policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

A fin de materializar los abonos que de ello se derivan, es necesario fijar normas que hagan referencia tanto a los criterios de reparto de subvenciones como a los procedimientos para su reclamación y abono; y asimismo, que determinen las cuantías y devengo de las compensaciones por participación en el Consejo de Policía.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. El crédito que figura en la aplicación 13.03.222A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad.

2. El reparto de dicho crédito se realizará entre las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que ostenten la condición de representativas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el período comprendido entre los meses de enero a mayo de 1995, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el resultado de las elecciones al Consejo de Policía, celebradas el día 9 de mayo de 1991, para determinar la condición de Organizaciones Sindicales Policiales representativas, durante dicho tiempo; en los restantes meses del año 1995, dicha condición se determinará a la vista de los resultados alcanzados en las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebrados el día 4 de mayo de 1995.

A efectos de reparto, se procederá a imputar el crédito mencionado en el punto 1 de este apartado, a los dos períodos de tiempo expresados en el párrafo anterior, distribuido en sendas partes, en proporción a la duración de cada uno de dichos períodos.

3. Dentro de cada período de tiempo de los indicados anteriormente, y con referencia a la parte del crédito imputable a cada uno de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de reparto:

a) Se asignará una cantidad de 50.000 pesetas por cada representante obtenido en el Consejo de Policía y por cada mes de duración del período correspondiente.

b) El remanente que se produzca sobre la parte de crédito imputada a cada período, como consecuencia de deducir la suma resultante de las asignaciones del apartado a), se repartirá contablemente entre las organizaciones representativas, en función del número total de votos válidos obtenidos en las elecciones celebradas al Consejo de Policía el día 9 de mayo de 1991 o el día 4 de mayo de 1995, según el período de que se trate en todas las escalas en que presentaron candidatura.

Segundo.-1. El crédito que figura en la aplicación 13.03.222A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, se destinará a compensar económicamente a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por la participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo de dicho órgano.

2. A los efectos de determinación de dichas compensaciones económicas se fijan las siguientes cuantías:

a) Por asistencia al Pleno del Consejo de Policía, 50.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

b) Por asistencia a las Comisiones de Trabajo del Consejo de Policía, 30.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. Para la percepción de las compensaciones anteriores, será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.

Tercero.-1. El abono de las subvenciones recogidas en el apartado primero se efectuará, respecto del período comprendido entre enero y mayo de 1995 a la promulgación de la presente Orden; y respecto del período comprendido entre julio y diciembre de 1995, en el cuatro trimestre de dicho año, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre ejecución del presupuesto.

2. El abono de las compensaciones económicas contempladas en el apartado segundo, se hará efectivo por trimestres vencidos, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.

En cualquier caso, agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 13.03.222A.484, no se abonará compensación de ningún tipo por asistencia o participación en el Consejo de Policía, de forma que el alcance global de dichas compensaciones tiene como límite el importe total de la citada consignación crediticia.

3. Por la Dirección General de la Policía se tramitarán los expedientes que procedan para el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», a favor de la Habilitación de dicho centro directivo, que permitan el pago efectivo por la misma, de las cuantías que resulten de aplicación, en concepto de las ayudas y compensaciones previstas en la presente Orden.

Cuarto.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las ayudas y compensaciones reguladas en la presente Orden, deberán atenerse a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), según redacción dada al mismo por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en cuanto les resulte de aplicación, debiendo acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento de las cuotas debidas, con carácter previo al cobro de aquéllas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir de 1 de enero de 1995.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de la Policía para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera.-Los efectos de la presente Orden estarán referidos al ejercicio económico de 1995.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.

BELLOCH JULBE

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