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Documento BOE-A-1995-2195

Resolución de 19 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 285/1994, interpuesto por doña Belén González Rey y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2709 a 2710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-2195

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia con fecha 20 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 285/1994, interpuesto por doña Belén González Rey y otros, contra las Resoluciones del Director general de la Agencia Tributaria de 25 de enero de 1994 y 8 de noviembre de 1993, sobre equipación retributiva con los Subinspectores adscritos A.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Que estimando parcialmente los recursos acumulados interpuestos por el Procurador señor Alvarez Pañeda, en nombre y representación de doña Belén González Rey, doña Gloria Azcona Sanz, doña Belén Sainz Pérez Peña y doña María Teresa Díaz de Greñu Martínez, contra las Resoluciones del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 25 de enero de 1994, desestimatorias de los distintos recursos de reposición interpuestos frente a Resoluciones del propio órgano referido, de 8 de noviembre de 1993, que deniegan la pretensión de las recurrentes relativa a equiparación retributiva con los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, puestos de trabajo de Subinspectores adscritos A, debemos declarar la nulidad de tales actos, por contrarios al ordenamiento jurídico, en lo relativo a la equiparación retributiva interesada, así como reconocemos el derecho de las recurrentes a la percepción idéntica de los complementos de destino y específico que los de los Subinspectores adscritos A, en el período comprendido entre sus tomas de posesión y el 1 de julio de 1992, desestimando lo relativo a la obtención del complemento de productividad, así como en reconocimiento y pago de las cantidades afectadas por la prescripción, según se expresa en el fundamento jurídico cuarto, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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