Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 7 de diciembre de 1994, la adenda al Convenio de Cooperación para actuaciones relativas a la Comisión Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 1994.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS PARA ACTUACIONES RELATIVAS A LA COMISION LIQUIDADORA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE VIVIENDAS
REUNIDOS
En Madrid, a 7 de diciembre de 1994.
De una parte: El excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
De otra: El excelentísimo señor don Anastasio Travieso Quintana, Delegado del Gobierno en Canarias, Gobernador civil de Las Palmas.
De otra: El excelentísimo señor don Rodolfo Núñez Ruano, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra: El ilustrísimo señor don Pedro Lezcano Montalvo, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Y de otra: El ilustrísimo señor don Emilio Mayoral Fernández, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda de Convenio, y al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 23 de junio de 1992, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas suscribieron un Convenio de Cooperación para la rehabilitación y, en su caso, reposición de determinados grupos de viviendas promovidas en su día por el Patronato de Viviendas «Francisco Franco», al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradacion y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.
En desarrollo del Convenio suscrito, la Comisión Institucional para el seguimiento de las actuaciones, en la reunión celebrada el 27 de mayo de 1994, propuso la modificación de determinadas estipulaciones del Convenio, en aras a la consecución de una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que eviten el retraso de las actividades.
A tales fines, las partes acuerdan modificar la estipulación séptima, apartado 2 y la estipulación novena, que quedarán redactadas de la siguiente forma:
Estipulación séptima, apartado 2: El desembolso de la aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y,en su caso, del Cabildo Insular, se efectuará al Ayuntamiento de Las Palmas, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos, de acuerdo con el apartado 1 de la presente estipulación.
Estipulación novena: Se constituirán dos Comisiones de Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio:
a) Una, de carácter institucional, compuesta por siete miembros designados: Dos por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; uno por el Gobierno Civil de Las Palmas; dos por la Comunidad Autónoma de Canarias; uno por el Cabildo Insular de Gran Canaria, y uno por el Ayuntamiento de Las Palmas.
Dicha Comisión tendrá como funciones las de aprobar el Plan de Actuaciones y sus posibles modificaciones, la conformidad previa a los anteproyectos de obras, el seguimiento global de las actuaciones y la resolución que proceda sobre las recomendaciones y conclusiones que le eleve la Comisión Técnica, así como cuantas otras se consideren precisas para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Deberá reunirse, al menos semestralmente, no obstante, podrá hacerlo cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen.
b) La otra Comisión tendrá carácter técnico y estará compuesta, asimismo, por siete miembros, en representación de las instituciones intervinientes y designadas de forma idéntica a la de la Comisión Institucional.
Tendrá como funciones el seguimiento técnico de las actuaciones convenidas, el examen y conformidad, en su caso, de los proyectos y pliegos de condiciones para la contratación de obras y la conformidad previa a la adjudicación de las mismas, así como de las condiciones de cesión de viviendas y locales que sean objeto de reposición, según las propuestas que a tal fin efectúe la Administración gestora de las actuaciones, así como cuantas funciones le sean encomendadas por la Comisión Institucional a la que se refiere el apartado anterior, proponiendo, en su caso, conclusiones y recomendaciones a las instituciones representadas.
La Comisión Técnica deberá reunirse con una periodicidad cuando menos mensual, o cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen. A estas reuniones podrá ser invitada la dirección facultativa de las obras, un representante del Patronato Provincial de Viviendas «Francisco Franco» hasta la extinción del mismo, o cualquier otra persona que por interés o cualificación se considere oportuno.
c) Para la adopción de acuerdos, ambas Comisiones se regirán, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mayoría de votos.
Las restantes estipulaciones del Convenio de 23 de junio 1992, que no han sido objeto de modificación en el presente documento, permanecerán vigentes.
Y en prueba de conformidad se firma la presente adenda al Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Delegado del Gobierno, Gobernador civil, Anastasio Travieso Quintana.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Rodolfo Núñez Ruano.-El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Pedro Lezcano Montalvo.-El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Emilio Mayoral Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid