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Documento BOE-A-1995-21976

Resolución de 22 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden y deniegan subvenciones a formaciones políticas para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, que desarrollan su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1995, páginas 29394 a 29394 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21976

TEXTO ORIGINAL

Convocadas por Resolución de esta Secretaría de Estado de Educación, de fecha 27 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio) subvenciones a formaciones políticas para la realización de personas adultas, que desarrollen su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y examinada la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa,

Esta Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de la referida Resolución de 27 de junio de 1995, ha resuelto lo que sigue:

Primero.-Conceder a las fundaciones que se relacionan a continuación las subvenciones cuya cuantía igualmente se señala:

Fundación «Jaime Vera»: 44.475.000 pesetas.

Fundación «Instituto de Formación Política»: 36.746.850 pesetas.

Fundación «Investigaciones Marxistas»: 4.728.150 pesetas.

Fundación «Ramón Trías Fargas»: 4.410.000 pesetas.

Segundo.-Denegar la solicitud de subvención formulada por la fundación «Institut D'Estudis Humanistics Miquel Coll i Alentorn» por no acreditarse en el expediente el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero y cuarto de la Resolución de 27 de junio de 1995.

Tercero.-El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la financiación del coste de la actividad para la que se solicita su concesión.

Cuarto.-1. Las entidades beneficiarias, a efecto de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, deberá presentar antes del 30 de junio de 1996 la documentación a que hace referencia el apartado noveno de la ya mencionada Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 17 de junio de 1995.

2. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencio so-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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