Visto el expediente de indulto de don Carlos Ruiz Mata, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de fecha 27 de febrero de 1988, como autor de un delito de robo, a la pena de cinco años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el año 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Carlos Ruiz Mata la pena privativa de libertad impuesta, por otra de tres años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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