Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.809/1990, promovido por don Manuel Ruiz Olivares, sobre intereses de demora en el pago de certificaciones de obras; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.809/1990, interpuesto por la Procuradora doña María Soledad San Mateo García, en nombre y representación de don Manuel Ruiz Olivares, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte de la Presidencia del IRYDA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos anular y anulamos el acto administrativo impugnado, por ser contrario a derecho, y declaramos el derecho del recurrente a percibir del IRYDA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) la cantidad de 201.120 pesetas, por intereses de demora en el pago de certificaciones de obras de acondicionamiento de caminos y saneamiento de red de acequias en Represa-Villamayor (León), más los intereses legales de la citada cantidad de 201.120 pesetas, devengados desde el día 31 de marzo de 1993 y hasta su completo pago, condenando a la Administración demandada al pago tanto de la suma de 201.120 pesetas, como de los intereses legales de ésta; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 25 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
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